Otro de los temas que han tomado relevancia y que nos consultan a menudo es el de los desalojos y lanzamientos por no pagar alquiler. Estas controversias se presentan ante los jueces de paz, pero en estos momentos dichos procesos se encuentran suspendidos debido al estado de emergencia en el que nos encontramos.
Por Tania Troyano – Abogada- @ttguialegal
Lo primero que debemos saber en cuanto a este tema, es que existe el Decreto 145 de 2020, que fue emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), para la suspensión de desalojos y lanzamientos.
En ese sentido, la finalidad del Decreto es la protección de aquellas personas que se quedaron sin un sustento económico a raíz del COVID-19, es decir, para aquellos que quedaron sin trabajo, sin recibir remuneración económica o para aquellos que mantenían una economía informal o son trabajadores independientes que quedaron sin sustento o entrada económica alguna.
Es importante mencionar, que dicha suspensión incluye alquileres de arrendamiento destinados a vivienda, locales comerciales, profesionales, industriales entre otros.
Sin embargo, aquellas personas que no se han visto afectadas económicamente, es decir, que continúan laborando, percibiendo un salario o sueldo; deben continuar pagando sus cánones de arrendamiento ya que de no cumplir con la obligación teniendo la capacidad económica, pueden ser sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que se refiere a arrendamientos.
Recordemos, que el Decreto 145 de 2020, se creo con base en el estado de emergencia en el que nos encontramos a nivel mundial, sin embargo, esto no se traduce en un «no pago» de la obligación, ya que, una vez todo retorne a la normalidad se tendrá que cubrir las sumas adeudadas, salvo que exista una justificación comprobada de no poder pagar lo adeudado.
Por otro lado, el mismo Decreto señala en su artículo 7, que de no poder el arrendatario cubrir la deuda, podría llegar a un acuerdo voluntario con el arrendador. Este acuerdo deberá ser registrado en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y cuya vigencia será de dos (2) años a partir de su registro.
Finalmente, el artículo 11 del Decreto 145 de 2020 señala que de haber controversia con relación a los efectos jurídicos del Decreto, podrán arrendador y arrendatario acudir a la Dirección General de Arrendamientos del MIVIOT.
El Decreto se encuentra publicado en Gaceta Oficial.
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